CIDH condena a Colombia en el caso de Gustavo Petro

El Estado deberá reconocer al senador 28 mil dólares como reparación por los daños ocasionados.
Senador Gustavo Petro
 

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció este martes 18 de agosto, el fallo que favorece al senador de la Colombia Humana, Gustavo Petro, por la destitución de la Alcaldía de Bogotá en el 2013, dictado por la Procuraduría General de la Nación.

La CIDH manifestó que el Estado colombiano es el responsable de las violaciones a los derechos políticos del senador Gustavo Petro, que se vieron afectados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

La Corte ordenó modificar la sanción disciplinaria que inhabilita por el término de 15 años al senador Petro para ocupar cargos públicos, impuesta el 9 de diciembre del 2013 por la Procuraduría, además de impedir que la Contraloría pueda retirar al funcionario elegido popularmente.

Colombia deberá “adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas”, afirmó la sentencia de la CIDH.

El alto tribunal constituye este caso como una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y determina que el proceso disciplinario violó el principio de jurisdiccionalidad, la garantía de imparcialidad, el principio de presunción de inocencia, y el derecho a la defensa.

El Estado colombiano debe reparar al actual congresista de la Colombia Humana de manera integral, con las siguientes medidas determinadas por la corte:

A. Satisfacción: 1) Publicar el resumen oficial de la Sentencia una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, y 2) Publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la Nación. 

B. Garantías de no repetición: adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la Sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas.

C. Indemnizaciones Compensatorias: 1) pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño inmaterial, y 2) el reintegro de gastos y costas. 

Se le deberá reconocer 10 mil dólares de reparación y más 18 mil dólares de gastos del proceso. Asimismo, los abogados de Petro pedirán una compensación de 40 mil dólares.

 

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