Eliminan límite diario para transferencias del mismo banco

La Superintendencia de bancos tomó la medida para "facilitar el uso de los servicios financieros" en plena pandemia de Covid-19
Sede de Sudeban Venezuela
 

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La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió un comunicado este jueves 13 de agosto donde exhortan a permitir las transferencias sin límites entre un mismo banco, con el fin de facilitar el uso de los servicios financieros en plena pandemia de Covid-19.

Mediante circular N° STB-DSB-CJ-OD-04264 enviada a todas las instituciones bancarias, el organismo instruyó que la adecuación se realizará 10 días después de que los bancos reciban la notificación. 

Las transferencias de fondos sin límite diario entre cuentas del mismo banco se permitirán “independientemente que pertenezcan a diferentes titulares, sin menoscabo del análisis correspondiente del perfil financiero del cliente”, señala el comunicado.

Sudeban señaló que las instituciones bancarias “deberán reforzar las labores de monitoreo transaccional a los fines de mitigar los posibles riesgos que pudieran presentarse por robo o sustracción indebida de los datos confidenciales.

El organismo detalló que para cumplir con esta disposición “efectuarán los ajustes necesarios tomando en consideración los estudios realizados por la Unidad de Administración Integral de Riesgo (Uair) y deberán permitir al cliente definir el perfilamiento de riesgo de sus operaciones”.

Alertaron que el incumplimiento de la medida será objeto de la aplicación de las sanciones previstas en el referido Decreto -Ley.

La banca pública y privada en Venezuela cuenta con restricciones para realizar este tipo de transacciones. Las entidades estatales contaban con un límite de 300.000.000 de bolívares para la misma entidad financiera, mientras que a otros bancos solo permitía 100.000.000 Bs.

La medida representa un alivio para quienes puedan tener una emergencia de cualquier tipo, y se ven limitados a manejar sus finanzas por las medidas económicas coercitivas del régimen venezolano. 

Acá, el comunicado íntegro:

  • Visto que el artículo 9 del Estado de Alarma Decretado por el Ejecutivo Nacional, bajo el N° 4.161 del 13 de marzo de 2020, para atender la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 extraordinario, de esa misma fecha, atribuye a esta Superintendencia la obligación de asegurar las condiciones de prestación de los servicios tanto de la banca pública y privada.
  • Visto que en el marco de las políticas económicas aplicadas por el Estado venezolano para minimizar los efectos del bloqueo económico impuesto, resulta necesaria la implementación de medidas extraordinarias que garanticen la calidad de vida de la población y el acceso permanente a los bienes y servicios a través del empleo eficiente de los diferentes medios de pago y la transaccionalidad asociada a esos mecanismos.
  • Visto que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, corresponde a esta Superintendencia la atribución de realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de los usuarios y usuarias y del público en general.
  • Este Organismo le instruye a esa Institución Bancaria permitir sin límite diario alguno, las Transferencias Bancarias entre cuentas del mismo banco, independientemente que pertenezcan a diferentes titulares, sin menoscabo del análisis correspondiente del perfil financiero del cliente.
  • Cabe destacar que el Banco con el objeto de dar cumplimiento a lo antes indicado efectuará los ajustes necesarios tomando en consideración los estudios realizados por su Unidad de Administración Integral de Riesgo (UAIR) y deberá permitir al cliente definir el perfilamiento de riesgo de sus operaciones; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las Instituciones del Sector Bancario; así como, la evaluación y seguimiento permanente de las operaciones conforme a los principios y criterios establecidos en la Resolución N° 083.18 de fecha 1 de noviembre de 2018, contentiva de las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las Instituciones del Sector Bancario” y demás normativa vigente.
  • Asimismo, las Instituciones Bancarias deberán reforzar las labores de monitoreo transaccional, a los fines de mitigar los posibles riesgos que pudieran presentarse por robo o sustracción indebida de los datos confidenciales (usuario, número de tarjetas, coordenadas)
  • Dicha adecuación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la presente Circular; y una vez ejecutada la instrucción emanada por este Organismo, esa Institución Bancaria deberá informar a este Ente Regulador los límites establecidos para las citadas operaciones, a la dirección de correo electrónico: qep@sudeban.gob.ve.
  • El incumplimiento a lo aquí señalado será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar previstas en el referido Decreto Ley.
  • Sírvase girar las instrucciones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Circular. 
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