Régimen implementa nuevo mecanismo para controlar Internet

Denominado “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, el gobierno aprueba un nuevo decreto-ley para endurecer el control sobre las comunicaciones.
Control-Internet
 

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El gobierno cubano aumentará su control sobre internet con la aprobación este 14 de abril de un decreto-ley en este sentido, que busca “defender los logros alcanzados por el Estado socialista”, asegura la página del Parlamento Cubano.

Denominado “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, el decreto permitirá al gobierno vigilar el espacio radial, televisivo y cibernético, para evitar “agresiones contra la Revolución”.

Durante su presentación, el ministro de Comunicaciones, Jorge Luis Perdomo Di-Lella, señaló que la norma establece el marco legal conforme con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba y demás disposiciones legales aplicables, así como con los tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales en la materia suscritos por la Mayor de las Antillas.

Se desconoce qué pretende exactamente el régimen cubano con este decreto o cómo se aplicará a los espacios de comunicación mencionados por el ministro, sin embargo, desde 2019 el gobierno cubano no cesa de imponer medidas que justifican el control sobre la información y las comunicaciones.

El decreto-ley 370, más conocido como “ley azote”, legalizó el control sobre contenidos en línea, autorización para productos informáticos, prohibición de investigadores en seguridad informática, localización de datos y control gubernamental de la infraestructura.

Lo hace a través del artículo 68 que crea contravenciones (delitos menores) asociadas a las TICs —tecnologías de la información y la comunicación—. Por su parte, el artículo 71 dispone que cometer alguno de esos ilícitos puede tener como sanción no solo la multa, sino también el decomiso de los equipos y medios utilizados, la remoción de la licencia que autoriza a la prestación de servicios de forma temporal o definitiva y la clausura de las instalaciones.

Entre sus artículos más polémicos estaba el que penaliza “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.

La medida contraviene lo dispuesto en los Artículos 8, 40, 41, 47, 54 y 228 de la Constitución de la República de Cuba y son contrarias a los tratados internacionales ratificados por el Estado, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional y que protegen expresamente la libertad de expresión.

En virtud de la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, el Estado cubano está compelido a proteger la libertad de expresión.

Dicho compromiso está reafirmado en el Artículo 47 de la Constitución cubana que reconoce el derecho de las personas al libre desarrollo de su personalidad, y en el Artículo 54 que impone al Estado la obligación de garantizar la libertad de expresión, imprescindible para el goce de otros derechos humanos, cuya restricción ilegítima supone una violación de los principios de indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos reconocidos en el Artículo 41. 

 

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