En los 165 días que hace que la Administración Trump declaró operativo el Título III de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba, de 1996 (conocida como "Liberty Act"), se han presentado 20 demandas sustentadas en dicha ley.
La mayor cantidad de demandas presentadas la tienen los tribunales de distrito del sur de Florida, con 16 accidones legales; le siguen Washington DC (con 1), el estado de Washington (1), Nevada (1) y Delaware (1).
El Título III autoriza demandas en los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos contra compañías e individuos que utilizan propiedades certificadas que nunca recibieron compensación por expropiaciones sufridas en la República de Cuba, y obtienen beneficio económico de ellas.
Según un análisis publicado en el sitio CubaTrade, las tasas de presentación de demandas en cortes norteamericanas ascienden a US$ 130,960.00. En las acciones legales están involucrados 25 bufetes de abogados, y un total de ochenta y tres litigantes, que representan a los 72 demandantes.
Hay, hasta el momento, 67 acusados de lucrar con propiedades confiscadas por el gobierno cubano tras el triunfo de la Revolución.
Cinco empresas que ya han sido notificadas se agregarán como demandados a menos que se llegue a un acuerdo inmediato.
Los bufetes de abogados contratados por demandantes y demandados serían: Akerman; Arent Fox; Baker y McKenzie; Boies Schiller Flexner; Coffey Burlington; Colson Hicks Eidson; Cueto Law Group; Ley Ewusiak; Hogan Lovells; Holanda y caballero; Jones Walker; Kozyak Tropin y Throckmorton; Oficinas Legales de Paul Sack; Manuel Vázquez PA; Margol y Margol; Mayer Brown; Pacifica Law Group; Rabinowitz, Boudin, Standard, Krinsky y Lieberman; Reed Smith; Reid Collins y Tsai; Rice Reuther Sullivan & Carroll; Rivero Mestre; Rosenthal, Monhait y Diosa; Steptoe y Johnson; y Venable.
De acuerdo con cifras del Departamento de Estado de EE.UU. hay más de 200.000 reclamaciones de cubanoamericanos que aseguran que sus bienes fueron confiscados por la Revolución de Castro.
El gobierno Estados Unidos, además, ha "certificado" casi 6.000 casos de sus ciudadanos o empresas que también alegan que perdieron propiedades en la isla después de 1959.
Sin embargo, no todas las reclamaciones son procedentes, pues para llegar a los tribunales al amparo de la Ley Helms Burton deben cumplir estos cinco requisitos:
- propietarios de bienes valorados en más de US$50.000 en el momento de la confiscación (más de US$427.000 actuales, ajustados a la inflación)
- las reclamaciones tienen que ser actualmente propiedades comerciales
- no puede haber cubanos comunes viviendo en las propiedades
- que la propiedad no sea actualmente una embajada o residencia diplomática
- pagar una cuota de casi US$6.700 (que es casi 17 veces el valor de una demanda corriente y que, pretende desalentar la presentación de "casos frívolos")