Cuba en el informe de Homofobia de Estado del ILGA

No se trata de desconocer la labor del activismo LGBT independiente en la isla, sino de evaluarlo en su justa medida, en su real capacidad de incidencia
Mapa sobre la Homofobia de Estado /ILGA
 

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Desde la entrada de Cuba al Consejo Regional de Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA) en América Latina y el Caribe, la presencia de información sobre la isla es más sustanciosa, aunque sigue estando limitada por la casi nula incidencia de defensores de derechos humanos independientes, que provean a la organización de una mirada no gubernamental sobre lo que sucede al interior del país.

Cada año, ILGA publica su informe sobre Homofobia de Estado, una suerte de resumen mundial sobre la situación de las leyes relacionadas con la orientación sexual. La publicación va acompañada de una serie de mapas y gráficos confeccionados con bastante rigor, donde se ilustran los lugares donde existen las leyes de penalización, protección y reconocimiento a las diversas orientaciones sexuales e identidades de género.

Así, en este 2019 el informe fue realizado, por la parte cubana, con los aportes del funcionario Manuel Vázquez Seijido, subdirector del estatal Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) y miembro del Consejo Regional de ILGALAC, y por Francisco Rodríguez Cruz, periodista del oficialista periódico Trabajadores y activista de la Red Humanidad para la Diversidad, organización creada y subordinada al CENESEX.

Qué dice sobre Cuba el informe de 2019

El informe de este año (13 edición), con unas 558 páginas, hace referencia al proceso de nueva Constitución que vivió el país entre finales de 2018 y principios de 2019.

"Un nuevo proyecto de Constitución en Cuba dio lugar a un animado debate sobre si el matrimonio igualitario sería legalizado. El lenguaje que se refiere al matrimonio como una unión de "dos personas" en lugar de "hombre y mujer" provocó rechazo entre les conservadores y en la versión final no se incluyó ninguna referencia al género de las personas que se casan. Por lo tanto, la puerta permanece abierta al matrimonio del mismo sexo de cara al futuro."

En esta parte, sin embargo, no se hace referencia a las fuertes críticas lanzadas desde el activismo LGBT independiente, a la decisión del Parlamento de retirar la formulación inicial, en franco acuerdo con las fuerzas religiosas fundamentalistas que presionaron como nunca al gobierno.

Tampoco se hace referencia al carácter opaco con que se evaluaron los pronunciamientos de ciudadanos y ciudadanas durante la consulta popular, siguiendo una metodología nunca revelada al público. Tal falta de transparencia refuerza la idea de un pacto entre las élites gobernantes y las iglesias.

Más adelante, el informe refiere el trabajo de la UNESCO con el CENESEX “para generar datos a través de dos estudios: un análisis de la situación del sector educativo ante el bullying homofóbico y transfóbico, y un estudio sobre las experiencias de violencia de jóvenes adultes LGBT cuando estuvieron en la escuela”.

Es curioso el enfoque que se da aquí al problema del bullying homofóbico, pues pareciera que el informe es más sobre la gestión del CENESEX, que de la situación del acoso. ¿Cuál fue el resultado de ese estudio? ¿No debería ese resultado ser presentado de manera explícita en un informe que claramente, al ser mundial, tiene limitado espacio para reflejar todas las problemáticas de todos los países?

En Cuba no hay regulación específica para abordar el tema del bullying, mucho menos el bullying homofóbico y transfóbico en las escuelas. Esa desprotección debió ser reflejada, sobre todo por la tibia aproximación que hace el mismo CENESEX a la problemática, y la urgencia de la misma.

El informe vuelve a hacer referencia a Cuba más adelante, en una nota al pie. Cuando se refieren a la existencia en América Latina de “resistencia y la lucha de un poderoso movimiento LGBTI y feminista que aún en este contexto sigue siendo capaz de contrarrestar la embestida conservadora y protagonizar avances importantes.”

Para ejemplificarlo se mencionan “la inclusión de la no discriminación por orientación sexual e identidad de género y nuevo concepto de uniones en la nueva Constitución de Cuba”.
Esos avances, sin embargo, no son el resultado de la “resistencia y lucha de un poderoso movimiento LGBTI y feminista” en Cuba, dado que tales, mucho menos en esas proporciones, no existen en la isla

En el caso cubano, las modificaciones se deben a un modelo estatizado y vertical de gestión de la política, así como a una voluntad gubernamental de ofrecer un rostro más amable de Cuba en la arena internacional. Una suerte de pinkwash donde el rol del CENESEX ha sido fundamental.

Y no se trata de desconocer la labor del activismo LGBT independiente, que existe a contrapelo de la voluntad gubernamental, sino de evaluarlo en su justa medida, en su real capacidad de incidencia.

Los intentos autónomos por “contrarrestar la embestida conservadora” en Cuba fueron perseguidos y criminalizados desde el Estado y sus órganos de represión, que impidieron que activistas organizaran "besadas" en respuesta a la campaña de “Familia Original” lanzada a las calles por algunas iglesias fundamentalistas. Pero nadie informó de ello a ILGA.

Al referir la situación en el Caribe hispanohablante y francófono, vuelve a aparecer Cuba en este informe.

“En el caso de Cuba, lo más significativo resultó la consulta popular y referendo de una nueva Constitución que sustituyó la definición de matrimonio entre hombre y mujer por un planteamiento neutro que emplea el término cónyuges, sin especificar quiénes lo integran. El nuevo texto constitucional incluye además el derecho de toda persona a formar una familia, ampara sus diversas maneras de constituirse, supera viejas concepciones sobre los fines reproductivos de la pareja, y proscribe explícitamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género”.
“Durante el debate emergieron fuerzas contrarias a estos derechos, sobre todo denominaciones protestantes y grupos ciudadanos con prejuicios homofóbicos. Como consecuencia de la polémica, para que la posibilidad que abre la nueva Constitución se convierta en derecho efectivo, deberá aprobarse a más tardar en dos años un nuevo Código de Familia, que tendrá que ser sometido a consulta popular y referendo.”

Esta subordinación de un derecho a una consulta y referendo hubiera sido fuente de amplias protestas en cualquier país de nuestra región. Sin embargo, aquí se presenta como si fuera solo una formalidad a seguir, y no una nueva violación, esta vez bajo la forma de un procedimiento legal que en su esencia contradice a la misma Constitución donde está incluido.

El informe posee un acápite sobre Restricciones al registro u operación de organizaciones de la sociedad civil, donde Cuba también es mencionada:

“Si bien la Ley de Asociaciones (Ley Nro. 54) garantiza el derecho constitucional a la libertad de asociación, la implementación real de la ley presenta sus matices. Los grupos más grandes de activismo LGBTI en el país, aunque sin personalidad jurídica, trabajan bajo el paraguas del Centro Nacional para la Educación Sexual (CENESEX), y tienen una relativa autonomía para establecer sus bases y objetivos, e incluso en algunos casos son ya son miembros de ILGA. La principal limitación para la creación de nuevas asociaciones tiene que ver con la alineación con las directivas gubernamentales. Según fuentes locales, esto se debe a los intentos del gobierno de los Estados Unidos de asignar recursos para subvertir el orden sociopolítico cubano a través de organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, esta limitación no ha impedido el surgimiento de nuevas asociaciones de acuerdo a las necesidades locales, como la creación de la Unión de Tecnología de la Información de Cuba en 2016.”

Por más que las partes cubanas redactoras del informe intenten relativizar y manipular la realidad de una falta sistemática de derechos en el área de la asociatividad en Cuba, no es posible eludir una mención a ello.

El viejo discurso de justificar los atropellos y la criminalización de las asociaciones en Cuba usando como excusa las políticas de Estados Unidos hacia la isla apenas se sostiene ya. Ni siquiera al interior de ILGA, cuyos representantes regionales celebraron su congreso en Varadero en 2014, pudieron dejar de asombrarse al comprender que la representatividad del movimiento LGBT en la isla provenía del Estado, más que de la sociedad civil.

Pero más que eso, la total falta de autonomía de los grupos de activistas vinculados al CENESEX, en los cuales la misma institución coloca y quita líderes, es de amplio conocimiento en Cuba. Quienes informan a ILGA son los mismos que participan de estas estrategias de castración del activismo autónomo en la isla, de manera que no están en capacidad de denunciarse a sí mismos ante la organización internacional.

El Registro Nacional de Asociaciones está virtualmente cerrado hace años, y el risible ejemplo que ponen de la fundación en 2016 (hace 3 años) de la Unión de Tecnología de la Información de Cuba, es la excepción que confirma la regla.

Pero el problema de la asociatividad va más allá de la incapacidad de registro legal, para destacar la sistemática criminalización de aquellos colectivos que insisten en organizarse, autoconvocarse, tomar los espacios públicos, y hacer incidencia social sin el visto bueno del CENESEX.

La cuestión del “Matrimonio entre personas del mismo sexo” vuelve a emerger en el informe, y esta vez, citando a una fuente externa, se logra informar con menos eufemismos, la realidad que sufrió la comunidad LGBTI cubana: “El gobierno había planeado inicialmente incluir una enmienda constitucional que introdujera una definición de matrimonio neutral al género, pero dicho texto fue finalmente eliminado del borrador final”.

Por su parte, la tabla EL MUNDO EN UN VISTAZO, también ayuda a comprender la real situación de Cuba.

Mientras la isla caribeña solo ostenta con orgullo que los actos sexuales son legales y que hay protección en el ámbito laboral; debe reconocer apenadamente que no hay protección ante crímenes de odio, protección ante la incitación, ni protección a terapias de conversión. Tampoco hay reconocimiento del matrimonio igualitario, ni de las uniones civiles, ni de la adopción conjunta, ni de la adopción de los hijos de los cónyuges.

Vale mencionar que un segundo informe de ILGA titulado Homofobia de Estado. Actualización del panorama global de la legislación, de 186 páginas, vino a completar algunas faltas en el informe que comentamos.

Así, los sucesos del 11M fueron incluidos en el acápite Restricción de marchas del orgullo y otros eventos del siguiente modo:

“En mayo, varias personas fueron arrestadas en Cuba por participar de una marcha del orgullo en La Habana que no había sido autorizada por el gobierno. Unos días antes, el Comité Organizador de la duodécima edición de las Conferencias Cubanas contra la Homofobia y la Transfobia anunció que la Conga Cubana contra la Homofobia y la Transfobia no se celebraría en 2019. Si bien Cenesex explicó que había indicios de que organizaciones extranjeras planeaban usar la Conga para oponerse al gobierno cubano, las especulaciones sobre el cambio inesperado en el programa se referían a una influencia cada vez mayor de las iglesias católica y evangélica en la política del país”.

Nuevamente, el enfoque revela un sesgo político y le otorga todo el crédito al CENESEX, mientras ignora a los cientos de activistas independientes que participaron. La marcha no fue autorizada por el gobierno porque en Cuba tales marchas no son legales si no las organiza ese mismo gobierno. Eso ya de por sí es una violación de nuestros derechos, y debería estar reflejado en el informe.

También debería quedar claro que tales explicaciones ofrecidas por el CENESEX y citadas en este informe, fueron a posteriori de la marcha, y nunca pasaron de “indicios” que no se rebelaron, ni se ofreció prueba alguna de tales influencias. ¿Cuáles fueron las organizaciones extranjeras? ¿De qué manera incidieron? y, aunque no sucedió ¿Qué tiene de ilegal oponerse al gobierno?

¿Qué personas fueron llevadas a los tribunales cubanos por alguno de esos misteriosos “indicios” que se mencionan? ¿Bajo qué cargos? ¿Cuáles fueron las sentencias? Responder a estas interrogantes sirve también para comprender el nivel de vulnerabilidad que vive la sociedad civil independiente en Cuba.

Por otra parte, el informe falla en otros dos elementos: no valoró el gran éxito que significó la marcha para el movimiento LGBT cubano, como ejemplo de autorganización y de verdadera lucha popular contra los fundamentalismos y por sus derechos; y no reconoció el carácter violento y desproporcionado de la represión, ampliamente difundida en redes sociales y agencias internacionales de prensa que trasmitieron en vivo los sucesos.

En el informe actualizado, se menciona la protección constitucional que implica “una cláusula antidiscriminatoria que prohíbe explícitamente la discriminación basada en la orientación sexual” en la nueva Carta Magna. Específicamente el artículo 42 de la Constitución de Cuba establece que ninguna persona será discriminada por motivos de orientación sexual (entre otros motivos).
Para ILGA, ese artículo es suficiente para considerar que en Cuba hay lo que ellos llaman “Amplia protección contra la discriminación por orientación sexual”.

Aunque no existe una legislación nacional que prohíba la discriminación en términos generales, la protección otorgada por el artículo 42 de la Constitución se aplica a todos los derechos y deberes”.
Resulta extraña esta consideración, sobre todo si en ese mismo acápite, ILGA asegura que “la protección explícita por motivos de orientación sexual se vuelve de importancia clave para proteger eficazmente a las personas contra la discriminación”, y “Las protecciones legales contra la discriminación son un elemento clave en el marco jurídico de derechos humanos de cada país.

En Cuba, el texto constitucional no puede ser aplicado de manera directa, sino a través de legislaciones subordinadas. Aún no existen tales legislaciones (a excepción del Código de Trabajo) que permitan asegurar que existe una “Amplia protección”. Ni siquiera hay en Cuba un Tribunal de Garantías Constitucionales.

El Capítulo VI de la nueva Constitución sobre las Garantías de los Derechos, pudiera abrir ciertas posibilidades cuando dice que: “La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización. La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía”.

Es obvio que el Estado ahora está forzado a diseñar algún mecanismo similar o equivalente a un Tribunal de Garantías Constitucionales para hacer cumplir este mandato, pero eso no es un logro de 2019. Habrá que esperar que se publiquen las leyes para comprender el verdadero alcance de estas modificaciones, y saber si los derechos de las personas LGBT estarán entre los amparados por esta garantía, pues al parecer, de acuerdo con la redacción, no todos tendrán el mismo rango.
Hasta diciembre de 2019, todo lo expresado en la Constitución que no encuentre reflejo explícito en la legislación nacional, es letra muerta, y no puede ser sustancialmente invocado ni por activistas LGBT ni por abogados en los tribunales municipales, provinciales o el Tribunal Supremo.

El subdirector del CENESEX, integrante de ILGA, conoce muy bien estas peculiaridades del sistema, pero nuevamente optó por no revelar esa información a la organización internacional. Es más, supongo que el lobby debió ser bien fuerte que en la actualización del informe Cuba quedara entre las naciones con una “amplia protección”, pues en el informe principal la mayor de las Antillas no ostenta esa categoría.

Desde su primera edición en 2006, el Informe de Homofobia de Estado ha sido un recurso fundamental en manos de personas interesadas en acceder a la información básica sobre la legislación que afecta a las personas en base a su orientación sexual, y la publicación es una de las principales fuentes sobre el tema.

Esperamos que en futuras ediciones se amplíen y diversifiquen las fuentes de información de esta instancia internacional, de modo que cumpla su cometido de protección a las comunidades LGBT de todo el mundo.

 

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