Las garantías del debido proceso están reguladas en los Artículos 9 y 14 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.
Al momento del arresto, las autoridades deben informar al acusado sobre su derecho a notificar la detención a una tercera persona (a un familiar, por ejemplo), a la información sobre dónde se encuentra recluida, a la asistencia letrada, a la asistencia médica, a impugnar la legalidad de la detención, a permanecer en silencio y no declararse culpable, y a denunciar tortura y otros malos tratos.
José Daniel Ferrer García fue detenido arbitrariamente y sometido durante varios días a desaparición forzada. Las autoridades no le permitieron comunicarse con su familia para informar sobre su detención ni garantizaron la comunicación con sus familiares, un derecho reconocido en el Artículo 244 de la Ley de Procedimiento Penal.
Además, negaron ofrecer información sobre el paradero del detenido, lo que constituye un supuesto de desaparición forzada, tal como se define en la Convención Internacional Contra las Desapariciones Forzadas de la cual el Estado cubano es parte.
Según el Artículo 2 de la Convención, “se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado seguida del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Aunque José Daniel tuvo derecho a impugnar la legalidad de su detención cuando sus familiares presentaron el hábeas corpus, se violentó ese derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes. El hábeas corpus ampara a los detenidos contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Por otra parte, durante el proceso o la investigación, la ley establece que nadie estará obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación, amenazas, torturas, ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Como la familia no ha tenido comunicación regular con él, no sabemos si se le han respetado todos estos derechos. Sin embargo, por las declaraciones de la familia y las irregularidades de su caso, especialmente la incomunicación dentro del centro penitenciario, se presume que ha sido víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La reclusión en régimen de incomunicación es una forma de coacción, y expone a las personas a actos de tortura y desapariciones forzadas.
Lea también
En el reportaje especial transmitido por la Televisión Cubana, se muestran imágenes de José Daniel sin camisa y golpeándose la cabeza contra una mesa, en lo que se supone sea una sala de interrogatorios. Las imágenes hacen sospechar que las autoridades podrían estar aplicando técnicas de tortura, como someterlo a temperaturas extremas en una habitación climatizada, privarlo del sueño, o suministrarle alguna sustancia psicotrópica para alterar su comportamiento.
La grabación de un interrogatorio es una buena práctica, pero las imágenes que muestra el video solo captan a José Daniel, excluyendo a sus interrogadores, y es evidente que fueron capturadas por una cámara oculta. Tampoco se ve que esté siendo asistido por un abogado. Durante los interrogatorios, toda persona tiene derecho a la presencia de un abogado.
En otro momento del material, la televisión cubana mostró imágenes de la esposa y tres hijos menores de José Daniel. La grabación fue obtenida a través de una cámara oculta, sin el consentimiento de los padres de los menores. El video ha circulado ampliamente en redes sociales y ha sido compartido incluso por funcionarios e instituciones desde sus cuentas oficiales. La situación no solo afecta a Ferrer y su esposa; también coloca a los menores en una posición de inseguridad.
Las imágenes constituyen un dato personal que permite la identificación de una persona. En el entorno digital, la divulgación de imágenes de menores los expone a ser víctimas de numerosos delitos, como el acoso, el abuso sexual y el ciberbullying.
Tales acciones violan el derecho a la privacidad de la familia de José Daniel Ferrer, refrendados en el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, respectivamente. Ambos cuerpos reconocen el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, y a recibir protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Lea también
Iguales derechos están reconocidos a niños y niñas en el Artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño, de la cual Cuba es parte. El Artículo 2 del tratado impone la obligación de tomar todas las todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres.
Las declaraciones del médico al final del audiovisual, también violan el derecho a la privacidad de José Daniel, pues este no estaba presente mientras el galeno ofrecía información sobre su estado de salud, por lo que se asume que no tenían su consentimiento para hacer pública tal información.
El derecho de la persona a no ser sometida a tortura y otros tratos crueles, está vinculado al derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma, ni a confesarse culpable. Este derecho abarca toda forma de coacción, sea directa o indirecta, física o psicológica, que persigan este fin.
En cuanto al proceso investigativo, no se tiene información porque la familia se niega a contratar un abogado, por falta de confianza en los Bufetes Colectivos.
En el derecho interno cubano las personas no pueden autodefenderse. En la mayoría de los procesos judiciales, en especial los penales en los que la legislación exige o permite comparecer ante los tribunales con representación letrada, se obliga a los acusados a contratar los servicios jurídicos de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), situación que afecta el derecho a elegir libremente un abogado.
Los miembros de esta organización son los únicos en Cuba que tienen autorización para representar legalmente a los ciudadanos y actuar como defensores en los procesos penales. Los órganos del estado y los tribunales solo aceptan los contratos de servicios jurídicos que emite esta organización, que fue creada por una disposición legal (Decreto-Ley No. 81 / 1984), y cuenta con el reconocimiento del Estado. De esta forma el estado garantiza que los abogados que asuman la representación o defensa de los intereses individuales integren la ONBC, y controlar de esta manera el ejercicio de esta profesión.
Los abogados de la ONBC, además, reciben influencia, presión o injerencia indebida por parte de las autoridades que intervienen en el proceso penal. Estas influencias les impiden actuar diligentemente y sin temor, actuando en contra de los intereses de sus clientes.