Nueva ley impide a pescadores privados capturar langostas y camarones

Nueva ley impide a pescadores privados capturar langostas y camarones
 

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Nuevas regulaciones publicadas en la Gaceta de Cuba impedirán a los pescadores privados capturar langostas y camarones.

Según este organismo oficial, el capítulo V de la nueva ley No.129 de Pesca, establece que constituyen violaciones del régimen de pesca las siguientes:

1. Pescar sin la debida autorización o con la licencia vencida.

2. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar y comercializar, con excepción de lo preceptuado en el Artículo 23 del presente Decreto, especies hidrobiológicas en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción tales como: a) Manatí (Trichechus manatus); b) delfín (Turciops truncatus); c) cocodrilo (Cocrodylus sp.); d) caimán (Caiman crocodylus); e) paiche (Arapaima gigas); f) carey (Erectmochelys imbricata); g) tortuga verde (Chelonia mydas); h) caguama (Caretta caretta); i) tinglado (Dermochelys coriacea); j) coral negro (Antipatharia sp.); k) rana (Rana catesbeiana); l) manjuarí (Atractosteus tristoechus); m)quinconte (Cassis madagascariensis); n) jicotea (Trachemys decussata); y o) sigua (Cittarium pica). 

3. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar o comercializar, sin la correspondiente autorización del Ministerio de la Industria Alimentaria, especies destinadas exclusivamente a la pesca comercial estatal tales como: 

a) langosta (Panulirus argus); b) cangrejo moro (Menippe mercenaria); c) esponjas (Hippospongia lachne, Spongia barbara, Spongia graminea); d) camarones (Farfantepenaeus notialis, Litopenaeus vannamei, L. schmitti); e) anguila (Anguilla rostrata); f) pepino de mar (Isostichopus badionotus, Holothuria floridiana, Holoturia mexicana); g) ostión (Crassostrea rhizophorae); h) almeja (Arca zebra); y i) cobo (Lobatus gigas).

Es decir, la captura de estos pescados solo está reservada para el sector estatal.

Por otro lado entre las regulaciones, hay seis nuevas actividades para el sector privado: Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística; agente de selección de elenco (casting); auxiliar de producción artístic (el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos otorgará estas licencias; traductor e Intérprete Certificado; productor-vendedor de productos alimenticios; y pescador comercial.

Según informó Granma, a partir de los cambios que entrarán en vigor, se introducen las vacaciones entre las causales por las que el cuentapropista puede designar a un trabajador contratado.

 

 

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