Régimen publica normas para controlar la venta de carne vacuna

El régimen cubano aprobó los procedimientos que regularán la venta de la carne de res, leche y sus derivados.
Régimen publica normas para controlar la venta de carne vacuna. Foto: Raquel Pérez
 

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El régimen cubano aprobó los procedimientos que regularán la venta de la carne de res, leche y sus derivados.

La autorización para comercializar carne bovina se había anunciado desde abril y ha suscitado críticas y desconcierto entre la población, que desconfía de esta “iniciativa” del castrismo, el mismo que prohibió y sancionó severamente durante décadas la venta de esta carne.

La resolución 139 del 2021 establece los requerimientos para la comercialización y subraya que uno de los objetivos es “brindar a la población productos cárnicos a precios por acuerdos”, aunque habrá que constatar en la práctica si la población tendrá acceso a este producto agropecuario.

Deberán responder, al procedimiento todas aquellas personas naturales y jurídicas interesadas en sacrificar a sus animales, tanto para el consumo propio o la venta. Los requisitos a cumplir por los propietarios y que se informan la Gaceta Ordinaria No. 49 del 4 de mayo son:

a) Estar debidamente inscrito en los registros de la Tierra y de Control Pecuario y

cumplir las disposiciones legales establecidas a tales efectos;

b) cumplir los compromisos del encargo estatal establecidos en los contratos de

compraventa de la leche y de la carne, según corresponda;

c) mantener el crecimiento del rebaño de ganado bovino, y específicamente el rebaño

de la categoría vacas; y

d) no tener faltantes en el ganado bovino.

Los campesinos tendrán que aportar al encargo estatal como mínimo 520 litros de leche al año si poseen hasta 10 vacas, si el número fuese mayor el mínimo sube a 550.

Además, cuando el productor haya cumplido el plan contratado podrá consumir o comercializar solo un animal e cada tres que “incremente en su rebaño, lo que aplica también para los productores especializados en la ceba”.

El artículo 4 de la mencionada resolución refuerza el control estatal sobre los sacrificios al ponderar que solo se sacrificarán los machos en “categoría de añojo, torete y toro y las hembras de desecho no aptas para la reproducción, previa certificación de la autoridad competente”.

Antes de sacrificar a las reses, los dueños obligatoriamente presentarán una petición de autorización a las delegaciones municipales de Agricultura. El documento analizado brinda los detalles de tal proceso.

Incluso el sacrificio debe efectuarse en centros habilitados para ellos por el gobierno como “mataderos de urgencias de las empresas pecuarias y agropecuarias, plantas cárnicas de las empresas pecuarias y agropecuarias, mataderos del Grupo Empresarial AZCUBA, la Unión Agropecuaria Militar y el Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y otros autorizados”.

Si la carne no será consumida por el propietario entonces puede comercializarse en:

a) El matadero.

b) la red especializada aprobada por los gobiernos municipales.

c) las entidades del turismo.

d) la red de tiendas.

e) mercado en moneda libremente convertible.

f) Zona Especial de Desarrollo del Mariel.

g) otros destinos autorizados.

Los precios máximos de la venta a Acopio ya fueron aprobados desde abril. Según establece la ley el costo del ganado vacuno en pie irá desde los 3,45 pesos por kilogramo (kg) en el caso de los becerros o terneros hasta el primer año de vida.

En el caso de los toretes bovinos de 18 a 24 meses el precio sube a 40,02 pesos.

El ganado mayor accidentado tendrá otro valor debido a la perdida de calidad. El ganado en cuartos para la industria será a 10,58 el kilogramo, el enfermo a 4,37 pesos y el depauperado mayor a 2.99 pesos el kilogramo; mientras que el depauperado menor baja a 2.30 pesos.

 

 

 

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