¿Qué hacer ante las detenciones arbitarias en Cuba?

ADN Cuba y Cubalex, organización promotora del Estado de Derecho en la Isla, ponen a disposición de los cibernautas un protocolo de seguridad para actuar ante detenciones arbitrarias
En Cuba se violan las leyes constantemente
 

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En Cuba son comunes las detenciones arbitrarias, perpetradas por agentes de la policía o la Seguridad del Estado, sin justificación aparente. Es común que al arrestado se lo prive de sus derechos. Entonces, vale la pena recordar a los lectores de ADN Cuba qué hacer en esos casos y cuáles son los instrumentos jurídicos que amparan a quienes sufren estas injusticias.

El Artículo 96 de la Constitución de la República otorga a las personas privadas de libertad el derecho al hábeas corpus. Esa figura jurídica permite a cualquier ciudadano comparecer personalmente o a través de un tercero ante un tribunal para que determine la legalidad del arresto.

Este recurso supone la presunción de inocencia, o sea, que el detenido no es culpable hasta que se pruebe lo contrario y, por tanto, el derecho a disponer libremente de su cuerpo para presentar esta especie de apelación ante un juez, capaz de ponerlo en libertad si considera que no hubo razones suficientes para el arresto.

De hecho, el término latino “habeas corpus” significa “que tengas tu cuerpo libre para exponer”. Eso implicaría que toda persona arrestada en Cuba podría presentar el recurso ante el Tribunal Popular Provincial.

El hábeas corpus es ineficaz en Cuba, debido a que las leyes dejan vacíos para favorecer al Estado, responsable de las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas. Tampoco cumple con los estándares internacionales en materia de garantías del debido proceso. Pero es el único recurso que obliga a los órganos de justicia a supervisar y controlar la actuación de los órganos del régimen.

Ante la falta total de garantías en estos casos, cuando la mano peluda del régimen se interpone entre la justicia y el detenido por razones políticas, recomendamos seguir este protocolo de seguridad:

Pasos para la localización de la persona:

  1. Una vez ocurrida la detención, indagar por el paradero de la víctima llamando a la central telefónica de la PNR. Hay que exigir que se comunique la Unidad policial donde se encuentra detenido. (Le recomendamos que grabe toda la información que le ofrezca la operadora).
  2. Si esta central le informa que la persona no se encuentra registrada como detenida, estamos ante un supuesto de “desaparición forzada”. Cuando comuniquen con la operadora pregunten: a) Número de la operadora, b) Si tiene datos acerca del lugar de detención y el número de patrulla en que trasladaron al detenido. Pregunte a la operadora de la central a que estación policial pertenece la patrulla, c) Si la operadora le comunica que no aparece la persona por la que indaga una vez ofrecidos estos datos, dígale literalmente que va a presentar “una acción urgente ante el comité de desapariciones forzadas”.
  3. Si la operadora dice que la persona está detenida en una unidad específica de la PNR, exija el contacto, llame a ese lugar y verifique si la persona está detenida allí.
  4. Una vez efectuada la detención, usted está en el derecho de presentar un hábeas corpus a favor de la víctima en el Tribunal Popular Provincial. Usted no tiene que esperar 72 horas para presentar el hábeas corpus, puede ser de manera inmediata, aunque diga o no el lugar donde se encuentra detenido, cualquier persona puede presentarla, no tiene que ser familia).
  5. Si es de su preferencia, la asociación Cubalex puede ayudarlo en la elaboración del hábeas corpus. Contáctelos a través de info@cubalex.org para dar a conocer toda la información necesaria (que usted conozca) para redactar el hábeas corpus.

Datos para el Habeas Corpus

  1. Datos de identidad de la víctima: nombre, dirección habitual y número de identidad si lo conoce.
  2. Datos de identidad de la persona que presentará el hábeas corpus: nombre, dirección y número de identidad permanente. No tiene que ser familiar para presentar el recurso legal a favor del detenido. Ofrezca a Cubalex un número de teléfono móvil y confirme si tiene WhatsApp. Adjunte al correo la grabación con la operadora de la central de la PNR.
  3. Agregue a estos datos el lugar de la detención y un relato de la misma si hubo testigo que puedan confirmarla.
  4. Número de registro del oficial de la PNR que realizó dicha detención. De ser posible, es importante tratar de tomar la numeración de los oficiales que intervinieron. Si eran personas vestidas de civil, hágalo saber.
  5. Número del carro patrulla que trasladó a la víctima, si este fuera el caso, o descripción del auto donde fue conducido (modelo, chapa, color etc.).

Una vez ofrecida la información necesaria, Cubalex se comunicará con usted para enviarle el habeas corpus, el que debe presentar inmediatamente ante el Tribunal Popular Provincial.

Debe presentar original y una copia. Es importante que el Tribunal firme la copia, como constancia de que usted entregó ese escrito. Haga llegar a Cubalex el acuse de recibo: puede ser una foto del cuño, número de registro, número de entrada o la firma que le pusieron en su copia.

Verificar el estado en que se encuentra la víctima

  1. En caso de que le den la ubicación de la víctima, prepare una bolsa de aseo personal con cepillo de dientes, pasta, jabón, ropa interior con alguna merienda, y exija que se le conceda dicha visita. De esta forma usted podrá comprobar si la víctima se encuentra realmente en dicha estación, si ha sido golpeada, etc.
  2. Si niegan la visita, tome los datos del oficial y pida hablar con el jefe de la unidad. Si insisten en la negativa, envíenos la información de los oficiales actuantes (número de chapilla, nombre, fecha y hora) y nosotros le elaboramos una queja a la entidad pertinente.
  3. En el caso de que le nieguen el derecho a visitar a la víctima, estarán violando el artículo 244 de la Ley de Procedimiento Penal.

ARTÍCULO 244. Al efectuarse la detención de alguna persona se extenderá de inmediato un acta en que se consignará la hora, fecha y motivo de la detención, así como cualquier otro particular que resulte de interés. El acta será firmada por el actuante y el detenido.  A instancia del detenido o de sus familiares, la Policía o la autoridad que lo tenga a su disposición informará la detención y el lugar en que se halle el detenido, así como facilitará la comunicación entre ellos en los plazos y en la forma establecida en las correspondientes disposiciones.

  1. En todos los casos, continúe verificando cada 24 horas con la operadora central de la PNR la ubicación de la persona, si la misma sigue detenida.
  2. En caso de que la operadora le informe que la persona fue liberada y la persona no ha dado razones, preséntese de manera inmediata en una estación de policía y denúncielos por desaparición forzada.

ARTICULO 118. Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra, personalmente o mediante terceros. La denuncia que se haga por escrito se firma por el denunciante, y si no puede hacerlo, lo hará otra persona a su ruego. Cuando la denuncia sea verbal, la autoridad o funcionario que la reciba extenderá acta en la que, en forma de declaración, se consignará cuanto exprese el denunciante en relación con el hecho denunciado, sus circunstancias y sus partícipes; y la firmarán ambos a continuación. Si el denunciante no puede firmar, estampará su impresión dactilar o, en su defecto, la firmará otra persona a su ruego. El que reciba la denuncia, sea verbal o escrita, hará constar la identidad del denunciante y la comprobará por los medios que estime suficientes. Si el denunciante lo exigiere, se le dará constancia de haber presentado la denuncia.

  1. No abandone la estación sin el comprobante de su denuncia. Si se lo niegan, tome los datos del oficial y pida hablar con el jefe de la unidad. Si insisten en la negativa, envíenos la información de los oficiales y nosotros le elaboramos una queja a la entidad.
 

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