Funcionarios del Ministerio del Interior (Minint) cubano interceptaron el lunes a cuatro pescadores en el municipio Niquero, Granma, por capturar langostas y "especies marinas tóxicas".
La embarcación privada en la que estos fueron sorprendidos tenía 555 kilogramos de pescado, entre ellos, langosta, que el régimen de La Habana estableció su prohibición de captura: solo la pueden pescar ellos para vender a turistas en hoteles.
Según publicó el oficialista Noticiero de la Televisión cubana se les impusieron multas de 12,000 pesos (480 dólares) a cada uno: 5000 por las langostas, 5000 por las especies tóxicas, y 2000 por el "exceso de la cuota establecida".
El primer teniente de Tropas Guardafronteras de Granma, Leodan García Pantoja explicó que "se condujo la embarcación hasta el puerto de Niquero y se detectó gran cantidad de especies del mar. En su mayoría las especies eran tóxicas", pero no explica de cuáles se trata.
A los pescadores, además, se les decomisó la embarcación.
Por último agregan que estas especies decomisadas serán comercializadas por la industria pesquera propiedad estatal.
Desde inicios de 2020, nuevas regulaciones publicadas en la Gaceta de Cuba impiden a los pescadores privados capturar langostas y camarones.
El capítulo V de la nueva ley No.129 de Pesca, establece que constituyen violaciones del régimen de pesca las siguientes:
1. Pescar sin la debida autorización o con la licencia vencida.
2. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar y comercializar, con excepción de lo preceptuado en el Artículo 23 del presente Decreto, especies hidrobiológicas en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción tales como: a) Manatí (Trichechus manatus); b) delfín (Turciops truncatus); c) cocodrilo (Cocrodylus sp.); d) caimán (Caiman crocodylus); e) paiche (Arapaima gigas); f) carey (Erectmochelys imbricata); g) tortuga verde (Chelonia mydas); h) caguama (Caretta caretta); i) tinglado (Dermochelys coriacea); j) coral negro (Antipatharia sp.); k) rana (Rana catesbeiana); l) manjuarí (Atractosteus tristoechus); m)quinconte (Cassis madagascariensis); n) jicotea (Trachemys decussata); y o) sigua (Cittarium pica).
3. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar o comercializar, sin la correspondiente autorización del Ministerio de la Industria Alimentaria, especies destinadas exclusivamente a la pesca comercial estatal tales como:
a) langosta (Panulirus argus); b) cangrejo moro (Menippe mercenaria); c) esponjas (Hippospongia lachne, Spongia barbara, Spongia graminea); d) camarones (Farfantepenaeus notialis, Litopenaeus vannamei, L. schmitti); e) anguila (Anguilla rostrata); f) pepino de mar (Isostichopus badionotus, Holothuria floridiana, Holoturia mexicana); g) ostión (Crassostrea rhizophorae); h) almeja (Arca zebra); y i) cobo (Lobatus gigas).
Es decir, la captura de estos pescados solo está reservada para el sector estatal.