Régimen cubano le muestra al pueblo cómo se procesa la langosta

A inicios de este mes, nuevas regulaciones publicadas en la Gaceta de Cuba impiden a los pescadores privados capturar langostas y camarones
Régimen cubano le muestra al pueblo cómo se procesa la langosta
 

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El régimen en una total muestra de insensibilidad, mostró al pueblo cubano cómo se procesan las langostas que ellos no pueden comerse.

Un video publicado por el periódico Guerrillero, explica cómo se realiza esta actividad en la empresa industrial La Coloma, ubicada en Pinar del Río.

 

 

Con una música "divertida" de fondo, este medio hace un recorrido por las diferentes etapas del procesamiento de este producto, que es un lujo impagable para el cubano de a pie, y además, una gran cantidad va directamente a la exportación.

A inicios de este mes, nuevas regulaciones publicadas en la Gaceta de Cuba impiden a los pescadores privados capturar langostas y camarones.

El capítulo V de la nueva ley No.129 de Pesca, establece que constituyen violaciones del régimen de pesca las siguientes:

1. Pescar sin la debida autorización o con la licencia vencida.

2. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar y comercializar, con excepción de lo preceptuado en el Artículo 23 del presente Decreto, especies hidrobiológicas en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción tales como: a) Manatí (Trichechus manatus); b) delfín (Turciops truncatus); c) cocodrilo (Cocrodylus sp.); d) caimán (Caiman crocodylus); e) paiche (Arapaima gigas); f) carey (Erectmochelys imbricata); g) tortuga verde (Chelonia mydas); h) caguama (Caretta caretta); i) tinglado (Dermochelys coriacea); j) coral negro (Antipatharia sp.); k) rana (Rana catesbeiana); l) manjuarí (Atractosteus tristoechus); m)quinconte (Cassis madagascariensis); n) jicotea (Trachemys decussata); y o) sigua (Cittarium pica). 

3. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar o comercializar, sin la correspondiente autorización del Ministerio de la Industria Alimentaria, especies destinadas exclusivamente a la pesca comercial estatal tales como: 

a) langosta (Panulirus argus); b) cangrejo moro (Menippe mercenaria); c) esponjas (Hippospongia lachne, Spongia barbara, Spongia graminea); d) camarones (Farfantepenaeus notialis, Litopenaeus vannamei, L. schmitti); e) anguila (Anguilla rostrata); f) pepino de mar (Isostichopus badionotus, Holothuria floridiana, Holoturia mexicana); g) ostión (Crassostrea rhizophorae); h) almeja (Arca zebra); y i) cobo (Lobatus gigas).

Es decir, la captura de estos pescados solo está reservada para el sector estatal.

 

 

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