La Justicia cubana negó el indulto a Harold Alcalá Aramburo y Maykel Delgado Aramburo, los dos primos que cumplen cadena perpetua por su participación en el intento de secuestro en 2003 de la lancha “Baraguá”, que recorría el trayecto entre Regla y La Habana Vieja.
Asumiendo las atribuciones que solo corresponden al presidente del país, el Tribunal Supremo Popular de Cuba negó el beneficio a Harold y Maykel, encarcelados el Combinado del Este de La Habana. Los dos, junto a Ramón Henry Grillo y Yoanny Thomas González, cumplen cadena perpetua en prisiones de La Habana, informó el domingo Radio Televisión Martí.
Por ese mismo caso fueron fusilados en abril de 2003 Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac, mientras que otras cuatro personas fueron condenadas a penas de entre 2 y 30 años, en uno de los casos más sonados en la Isla.
La resolución del Tribunal Supremo fue comunicada el viernes pasado a Julia Estrella Aramburo, madre y tía de los dos jóvenes. Ella es activista de la organización opositora Cuba Independiente y Democrática (CID) y Dama de Blanco.
Julia dijo que recibió un sobre, y “cuando lo abrí era una carta con membrete y firma del Tribunal Supremo que, supuestamente, responde a la petición de Indulto que envié en enero de 2020 al gobernante Miguel Díaz-Canel”.
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En la misiva, el Supremo le hace saber que no se otorgará el perdón porque los dos jóvenes “están sancionadas por un delito grave que reviste peligrosidad social”.
Sin embargo, Julia cuestionó ese argumento, pues ninguno de los había cometido antes ningún delito y no tienen registros penales como para asegurar que representen un nivel alto de peligrosidad para la sociedad.
“Ellos no tenían antecedentes penales, no mataron ni lesionaron a nadie, no entiendo por qué diecisiete años después son un peligro social”, aseguró.
Al respecto, abogados independientes señalaron que la decisión del Tribunal Supremo va en contra del debido proceso, pues es el presidente del país en quien recae la facultad de otorgar o no el indulto.
“La respuesta del Tribunal Supremo constituye una violación de jurisdicción y funciones, pues la solicitud de indulto se envió al presidente del país Miguel Díaz-Canel, que ya tenía esa facultad de acuerdo a la Constitución, por tanto es quien debió contestar, o sus asesores”, dijo a Radio Televisión Martí el abogado independiente Edilio Hernández.
Añadió que los argumentos esgrimidos por el máximo tribunal no corresponden a los puntos principales por los cuales se fundamentó el Indulto, que fueron los siguientes:
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“Que fue un proceso ilegalmente sumarísimo, realizado en menos de 15 días y con total ausencia del debido proceso el que juzgó a los 11 involucrados en el suceso por Actos de Terrorismo de la Ley 93/01”, indicó el jurista.
Asimismo, explicó Hernández, la sanción contempla que las leyes violentadas fueron, “Toma de rehenes” que acarrea una condena de entre diez y veinte años, y “Actos contra la seguridad marítima” con castigos de diez a treinta años de privación de libertad. En virtud de las leyes observadas y por la ausencia de heridos o fallecidos en los hechos, “los jueces actuantes nunca debieron fallar penas de muerte ni privaciones perpetuas de libertad”.
“Para aplicar esas decisiones”, indicó el jurista, “tuvieron que incluir los artículos 10 y 11 de la Ley por Actos de Terrorismo por tenencia de armas mortíferas o explosivas y sustancias químicas, faltas en las que no incurrieron los encausados”, señaló, según el reporte de la cadena con sede en Miami.
Y concluyó que las circunstancias criminológicas que propiciaron aquellos hechos han cambiado, es decir, la Ley de Ajuste Cubano mencionada como estimulante en las sentencias, ya que en 2017 el presidente estadounidense Barack Obama eliminó la política “pies secos pies mojados”, por decreto. Las personas envueltas en la tentativa de apropiación de la embarcación tenían como propósito llegar a Estados Unidos.